
Pensión de vejez
Revisión de edad, semanas, capital, régimen aplicable y posibles alternativas para consolidar el derecho.
Orientación y acompañamiento para analizar tu historia laboral, identificar la prestación que corresponde a tu caso y definir la ruta de reclamación ante el fondo, la administradora o la autoridad competente.
Asesoría inicial: $120.000 COP · pago por transferencia Bre-B

No todas las personas que llegan a la edad de pensión tienen el mismo derecho. También existen prestaciones por invalidez, sobrevivencia y mecanismos para reclamar prestaciones sustitutas cuando no se alcanza una pensión.

Revisión de edad, semanas, capital, régimen aplicable y posibles alternativas para consolidar el derecho.

Para casos del ahorro individual en los que no se consolida la pensión de vejez y procede estudiar la prestación alternativa.

Cuando una enfermedad o accidente de origen común genera una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, se estudian los requisitos aplicables.

Revisión de derechos de cónyuge, compañero permanente, hijos, padres u otros beneficiarios según el caso.

Liquidaciones, terminaciones, reclamaciones de aportes, historia laboral y otras situaciones relacionadas con seguridad social.
El análisis empieza identificando el régimen y la administradora. Actualmente encontramos un régimen público administrado por Colpensiones y administradoras privadas del ahorro individual, dentro del marco normativo vigente y sus reglas de transición.
Administra el Régimen de Prima Media. La historia laboral y las semanas cotizadas son elementos centrales para estudiar la pensión o, cuando corresponda, la indemnización sustitutiva.
Entre las administradoras privadas reconocidas por la Superintendencia Financiera se encuentran Protección, Porvenir, Colfondos y Skandia. El análisis debe considerar cuenta individual, rendimientos, bono pensional cuando aplique y reglas vigentes.
Estudiamos la calidad de beneficiario y la situación del causante. Entre los posibles beneficiarios están el cónyuge o compañero permanente, hijos menores de edad, hijos estudiantes de 18 a 25 años que cumplan las condiciones legales, hijos inválidos dependientes y, en determinados escenarios, padres o hermanos inválidos dependientes.
La duración y condiciones dependen, entre otros factores, de la edad del beneficiario, convivencia y circunstancias del causante.
Menores de 18 años; y mayores de 18 y hasta 25 años cuando estudian, dependen económicamente y cumplen las condiciones legales. También pueden existir derechos para hijos inválidos dependientes.
En ausencia de beneficiarios de los grupos anteriores, la ley contempla supuestos para padres dependientes y hermanos inválidos dependientes.
Tomamos como referencia la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, junto con la regulación y jurisprudencia aplicable. La reforma pensional de la Ley 2381 de 2024 tiene una situación de vigencia especial: la Corte Constitucional, en la Sentencia C-264 de 2026, estableció que las normas del nuevo sistema que fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras algunos apartes continúan sujetos al trámite ordenado por la Corte.
Semanas, periodos, empleadores, aportes pendientes y diferencias entre lo que debería aparecer y lo que registra la administradora.
Identificación, historia laboral, registros civiles, certificados médicos, dictámenes, soportes laborales y documentos familiares según el caso.
Definimos si corresponde solicitud administrativa, corrección de historia laboral, reclamación ante la entidad o la acción jurídica que resulte procedente.
Cuéntanos tu caso y reserva tu asesoría. Revisaremos tu situación y te ayudaremos a identificar qué puedes reclamar, qué documentos necesitas y cuál es la ruta más adecuada.
La orientación inicial no garantiza el reconocimiento de una prestación. Cada caso requiere verificación de requisitos, historia laboral y normativa vigente.
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